Las tasas en la Justicia y su extensión a todos las jurisdciones conllevarán la eliminacio´n de la justicia gratuita tan característica del jurisdicción laboral |
Uno de esos cerebros que crecen a
la sombre del poder ha justificado la Ley 10/2012, de tasas, afirmando que prácticamente
sólo se imponía el recargo en la segunda instancia y que estos en el 75% de los
recursos ante los Tribunales Superiores de Justicia (Suplicación en la jurisdicción
social) y en el 90% de los recursos ante el Supremo (casación y unificación de
doctrina) se pierden por lo que la
disminución de esos litigios por la
tasas no tendrán mucho efecto en el acceso de la justicia. Una lumbrera, pero
que repite lo que dijo en su día la vicepresidenta del Gobierno en la
presentación de la ley tasas El objetivo
de esta iniciativa es evitar la litigiosidad artificiosa que satura actualmente
los juzgados (Consejo de ministros, 30.04.2012). En el preámbulo de la Ley
10/2012, por supuesto, no se alude explícitamente a esta finalidad, que seguro
es la que les guía. Siempre callan lo que les importa. El obejtivo es siempre
doble; disminuir el uso del servicio y obtened más recursos.
De entrada el acceso a la
justicia y la función del recurso no descansa en que el recurrente gane, sino
en la posibilidad de revisar esas
decisiones. Los recursos se justifican en garantizar la opción de que la
solución sea verifica y comprobada por un nuevo órgano. Pero si examinamos los
porcentajes citados tampoco son tan bajos. Piénsese que recurre al que no le
han dado la razón, al que le han dicho no y en la segunda oportunidad según
esos datos tiene un 25% de opciones de
ganar. Y ante el Supremo, normalmente tras que le hayan dicho 2 veces que no, todavía
el recurrente tiene un diez por ciento de posibilidades de que le den la razón.
Si fueran esos los números, no parece que sean tan escasas las opciones para el
que recurre.
Además, sería muy anómalo
encontrar porcentajes altos de rechazo
ante las resoluciones provenientes de la instancia en los sucesivos recursos. Todos
los jueces pertenecen a un cuerpo de funcionarios.
Altos tasas de admisión de los recursos indicarían desavenencias internas y, en cualquier caso, una rotunda desautorización
de las decisiones de los jueces inferiores. A menudo los tribunales que
analizan las sentencias de instancias inferiores proceden a Sostenella y no enmendalla, saliendo por peteneras o efectuando verdaderas ciabogas para
justificar la sentencia recurrida y la de contraste (Por ejemplo STS de 14
febrero de 2012 de la que hablaremos en la próxima entrada)
Sin embargo, la pérdida de la
justicia gratuita que ha caracterizado la posición de los trabajadores en la jurisdicción
social (todas las leyes procesales laborales la han proclamado) no es un asunto
intranscendente o baladí, pues afecta a uno de los iconos que simbolizaba el carácter tuitivo del derecho laboral (STC
3/1983 de 25 enero)
De todas formas, no desesperemos.
Siempre podemos confiar en la desidia del gobierno. A día de hoy no se han
publicado los formularios con lo que efectuar el pago de las tasas.
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