El real decreto que comentamos en
esta entrada se ha dado en desarrollo de la Disposición
Adicional decimosexta de la Ley 27/2011 (modificada por la disposición final 4
de la Ley 3/2012). Esta disposición estableció la
obligación específica para las empresas
con beneficios de hacer aportaciones económicas que compensen los gastos de las
extinciones de los mayores de 50 años.
Como establece la exposición de motivos
existe una doble razón para esa aportación añadida: intentar paliar la escasa
actividad de la tasa de actividad de los trabajadores de edad madura y, por
otro, contribuir a compensar el coste extra que supone para el sistema la
extinción.
El grado de reinserción laboral
de los despidos mayores de 50 años es muy escaso y el impacto en las cuentas públicas
muy alto, pues en muchos casos después del desempleo se enlaza con el subsidio,
hasta llegar a la jubilación, sin encontrar un nuevo empleo. Que las empresas
busquen su beneficio, minorizando el coste laboral al sustituir trabajadores veteranos
por nuevos trabajadores, traspasando el coste a la sociedad no es de recibo.
El Real decreto 1484/2012
establece el procedimiento para la liquidación y pago
de la aportación económica que deben satisfacer las empresas incluidas en el
supuesto previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011
(art.1)
El art. 2 del Real Decreto reitera
los requisitos ya contenidos en el
texto de la disposición adicional 16ª de la Ley 27/2011 para la obligación de
esta aportación: a)las empresas
de más de 100 trabajadores b) Que afecten a trabajadores de cincuenta o más
años de edad y c) con beneficios en dos últimos ejercicios[1]- Desde el punto
de vista subjetivo se precisa que sean trabajadores mayores de más de 50
años cuyos contratos se extinguen por despidos colectivos y también se incluyen
aquellos otros trabajadores de esa edad cuyo contrato finaliza por causas
externas al trabajador en los 3 años anteriores o posteriores a la extinción. Además de
conformidad con el apartado 8 de la Disp. Adic 16ª de la Ley 27/2011 también se
añaden a este grupo los trabajadores de esa edad a los que se aplica un ERE no
extintivo con anterioridad a la extinción sean cual sea la causa, siempre que
sea en año siguiente.
Para el cálculo de la cuantía
se tiene cuenta las prestaciones por desempleo abonadas por el SPEE, las
cotizaciones efectuadas por esos trabajadores y un canon fijo por los
trabajadores que cobren el subsidio de desempleo. Este último se integra
mediante coste a 6 años del subsidio y
la cotización por jubilación, con independencia de la duración real efectiva de
estos subsidios.
El tipo
varía en función del número de trabajadores mayores afectados, del volumen de
beneficios sobre los ingresos y de la cuantía total de la plantilla entre un 60
y 100% de los gastos del SPEE antes mencionados
El procedimiento de liquidación comienza
mediante la remisión por parte del SPEE de una propuesta de liquidación a la
empresa afectada (art. 6). La empresa puede presentar alegaciones al respecto en
el plazo de 15 días (descuento de trabajadores recolocados). Examinadas en su caso
las alegaciones el Director dicta resolución,
que es recurrible en alzada ante el Ministro, que de entrada no suspenda el procedimiento
de cobro, salvo petición al respecto con
aval bancario. El contenido de la resolución se describe en el art. 7. Las
empresas poseen un plazo de 30 días desde la notificación para proceder al
ingreso de la cuantía.
En la
medida que el ERE extintivo conlleve la cesación definitiva de la actividad de
la empresa el órgano competente puede adoptar las medidas cautelares necesarias para asegurar el cobro de la deuda.
Aunque entendemos que no era imprescindible para fuera así, el art. 9
especifica que el nuevo empresario se subroga en estas obligaciones de pago al
SPEE.
El SPEE
puede revisar la cuantía de la resolución en los supuestos de error, falta de
información o por indebida exclusión del cálculo de los importes satisfechos. Para
ello se procede a regularizar en la siguiente propuesta de liquidación anual o mediante
una nueva propuesta. En este caso el art. 12 se reconoce a las empresas el derecho a la devolución de
las cuantías indebidamente ingresadas, pudiendo ser compensadas con las deudas
de las empresas.
Por
último dejemos constancia que la Disposición
Final segunda del R D 1484/2012 modifica la letra b) del artículo 2.1 del Real
Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre. Pero el texto de esta última norma había
sido modificado por el Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio, lo que plantea
serias dudas sobre la técnica legislativa. Sobre este punto remitimos al
acertado análisis de Eduardo Rojo
[1]
El texto original contenido en la Ley 27/2011 exigía que las empresas empleasen
a más de 500 trabajadores y los afectados fueran más de 100. Ha sido la disposición
final 4 de la Ley 3/2012 el que ha modificado estas exigencias.
Desearía que me aclarase una duda con respecto al RD 1484/2012: si un trabajador en el momento de la extinción del contrato no tiene 50 años pero los cumple en el periódo de 45 días que hay para proceder a la comunicación de los despidos ( se le despide el 18 de diciembre, cumple 50 años el 15 de enero y el periodo para comunicar los despidos acaba el dia 31 de enero,¿se le aplica también esta normativa? gracias,
ResponderEliminarDe acuerdo con el art. 2.2 de RD 1484/2012 a los efectos de esta norma se considera mayor de 50 años al que tuviera esa edad en la fecha de extinción del contrato, incluyendo el supuesto de que la cumpla dentro periodo previsto para comunicar los despidos tras la decisión. Por tanto, mi impresión es que sí que entra dentro del efecto buscado por este RD.
ResponderEliminarSaludos
M. Urruti