3 ministros huyendo tras una rueda de prensa en la que nuevamente han limitado derechos sociales y laborales (pecados convertidos en delitos y trabajos ínfimos vendidos como estables) |
Hoy se ha publicado un nuevo real decreto ley que modifica las normas sobre contratos y sobre jornadas, una vez más. No es, sin embargo, la modificación anunciada ayer por la ministra Baeza que bajará de 42 a 4 las modalidades contractuales, modificación que sospechamos que será referida a los aspectos puramente administrativos (los modelos de contractos) que al contenido, porque nuevamente en esta norma se vuelve a cambiar la regulación de los contratos.
El Decreto rezuma un exceso de
optimismo en cuanto a los logros económicos conseguidos por el Gobierno que, sin embargo, sólo
alcanzarán el año próximo una rebaja del 0,2%
en el desempleo, (y eso en el incierto futuro, en el presente nada de nada). Esa
misma visión idílica e ideológicamente distorsionada se extiende a las
consecuencias de la reforma del mercado laboral; según el RD Ley 16/2013 esa
reforma ha impulsado la contratación indefinida y ha “dinamizado” la negociación
colectiva en "un marco más equilibrado de relaciones laborales” (realmente, ¿alguien
se cree que el marco actual de relaciones laborales ha conseguido que las
posiciones entre trabajadores y empresarios se mantengan proporcionalmente
iguales?). Esta visión mistificada de la realidad se extiende a la recepción
del informe de la OCDE, que según la presentación de la ministra del desempleo habría
afirmado que la reforma ha permitido crear 25.000 contratos indefinidos
adicionales cada mes, "estamos hablando de un 30% más". Obviamente el
informe no llega a ese extremo de rotundidad (esto es el campo de los ministros no de los informes), se limita afirmar que la reforma
ha podido contribuir a ese incremento; otro tipo de razonamiento sería caer en
una falacia de post hoc ergo propter hoc, que algo se produzca después de un
hecho no significa que sea necesariamente por esa causa, . Además, es dudoso que
tal incremento sea haya dado producido, según los datos del último mes
disponible, noviembre de 2013, se produjo un descenso de los contratos indefinidos realizados del 23%. Por último, el
informe habla de un incremento de 3 puntos, no del 30 %. Viven en el país de
Alicia o simplemente nos mienten sin demasiado pudor.
El Decreto Ley incluye una justificación tautológica de la urgencia y necesidad, las normas tiene como
finalidad crear empleo y esto es urgente y necesario. Eso sí, es más extensa
que en otras ocasiones
El contenido laboral del RD Ley
16/2013 se centra en las siguientes materias:
1. Medidas para fomentar el uso del contrato a tiempo parcial,
mediante la flexibilización de su contenido y regulación
a. Se prohíben las horas
extraordinarias en estos contratos (salvo las de fuerza mayor del art. 35.3 ET), aquí la última reforma desdice las anteriores. Pero ojo
porque esta prohibición es más nominal que real como lo expondremos.
b. Se flexibilizan
la regulación de las horas complementarias; así del tope del 15% de las horas horas
del contrato a tiempo parcial se pasa al 30%, por convenio colectivo extensible
al 60%, y se disminuye del plazo de preaviso (de 5 a 3 días). Es subrayable la
admisión del aumento del número de las horas complementarias, mediante la distinción
entre pactadas y voluntarias, estas son las efectuadas en respuesta a la oferta de
la empresa, ya que estas últimas no cuentan en el límite de las otras complementarias.
Así de un límite del 15% en la regulación anterior se pasa a otro del 45% (30%
de las pactadas y 15% de las voluntarias).Se introduce la condición que estas
horas complementarias voluntarias sólo son posibles si la jornada supera las 10
horas semanales en cómputo anual, pero se pueden efectuar sin preaviso mínimo (en realidad casi podría
pensarse que estas nuevas horas complementarias son las horas extras con otra
denominación)
c.
admisibilidad del tiempo parcial en el contrato de emprendedores
d. se prevé
la reducción, en un 1 %, del tipo de cotización por desempleo para los contratos de duración determinada a
tiempo parcial. (DAA 1)
2. Modificación sobre Contratos temporales.
Aquí la intervención se limita modificar del periodo de
prueba máximo en estos contratos, ya que si los contratos temporales no son
superiores a 6 meses, el periodo de
prueba no puede ser superior a 1 mes, salvo pacto en contrario en convenio
colectivo.
3. Ampliación de la edad de menor (hasta 12 años) que
justifica la reducción de jornada por guarda legal de menor
4. Contrato de prácticas
Esta modificación se centra en
admitir la cesión de los trabajadores en prácticas por
parte de un ETT a una empresa usuaria. Esta regulación contradice la pauta de
que la formación sea otorgada por el patrono real. En cada reforma laboral no
puede faltar una modificación favorable a las ETTs, que extiende su ámbito de
actuación.
5. Regulación de los excesos o defectos de jornada por
distribución irregular (añadido al art. 34 ET)
Por último el art. 4 precisa que
debe entenderse por sector de actividad a los efectos de celebración del
contrato de trabajo a tiempo parcial con vinculación formativa y el art. 5 especifica
el concepto de grupo de empresas a los
solos efectos de la norma en materia de aportaciones económicas por despidos
que afecten a trabajadores de cincuenta o más años.
Un juicio de valor rápido nos
indica que se trata de otra reforma puntual, que busca extender el uso del
contrato a tiempo parcial y producir algún retoque parcial en la regulación laboral,
pero que generará escasos efectos generales en el empleo.Más allá de esto, es una reforma efectuada mirando a la galería, haciendo que se hace, pues tampoco atiende las exigencias de la OCDE en cuanto a la extensión de un periodo de prueba más amplio
en todo tipo de contratos, ni a la disminución de las indemnizaciones por
despido, ni en cuanto a las políticas activas de empleo. Quedamos a la espera de la siguiente que inclinara el equilibrio de las relaciones laborales mas hacia un lado, otra vez.
No hay comentarios:
Publicar un comentario