Estos días asistimos a una nueva
huelga en la enseñanza concertada del
País Vasco. Desde Septiembre de 2010 este sector vive tiempos compulsos,
donde se suceden los conflictos judiciales y las huelgas y manifestaciones
sindicales en defensa del convenio colectivo. Por un lado, nos encontramos con
la ilicitud de la reducción salarial y por otro con los problemas en torno a la
ultra-actividad del convenio vencido.
Para situarnos se trata de la enseñanza privada
concertada pero no de la agrupada en torno a las ikastolas, estás tienen su
propio convenio colectivo, sino que comprende otros centros de enseñanza bien
de naturaleza religiosa cuya patronal es Kristau Eskolak (que engloba unos 135 centros) bien entorno a cooperativas de enseñanza (cuya patronal es ASOCIACIÓN INDEPENDIENTE DE
CENTROS DE ENSEÑANZA, AICE y que agrupa a unos 50 centros del País Vasco). Que
sea concertada significa que la enseñanza está subvencionada, pero no que la
actividad de estos centros sea totalmente gratuita, pues se cobran los
servicios distintos a la enseñanza concertada, como la enseñanza no obligatoria
(antes de los 6 años), los comedores, el transporte, las extraescolares, etc.
En algunos casos las cantidades a abonar por los progenitores son basante
significativas (alcanzan incluso los 200€).
La disposición adicional 4ª de la Ley 3/2010 redujo de
manera equivalente a la reducción salarial de los empleados públicos los
módulos económicos que se aportan a los centros concertados. Se entendió, con
criterio ajustado a nuestro juicio, que desde lo público no procedía compensar los gastos por encima del coste
equivalente a los empleados públicos. Las patronales de este sector procedieron
a cargar la reducción de esa minoración a los enseñantes y trabajadores
del sector, dejando de aplicar el convenio
colectivo entonces vigente. Así, desde septiembre empezó a pagarles un 5% por
debajo de lo pactado en el convenio colectivo.
Sin embargo, todas las sentencias sobre este tema han concluido que la reducción de la
subvención recibida del Gobierno Vasco no libera a los empleadores de la
obligación de satisfacer a sus trabajadores el importe de los salarios pactados
en convenio colectivo (SSTSJ País Vasco
de 15 de febrero de 2011 y de 1
de marzo de 2011 y STS de 12.11.2012). El Auto del TS de 15.07.2013 desestima
recientemente la petición de nulidad de actuaciones contra la sentencia del TS
formulado por Kristau Eskolak.
Entre las razones esgrimidas por las diversas
resoluciones destacamos las siguientes. En primer lugar, el Convenio Colectivo en ningún momento liga
el importe de las retribuciones allí fijadas al montante de la subvención que
anualmente recibe la empleadora del Gobierno Vasco, extremo que tampoco
contempla ninguna de las normas que regulan la subvención de la enseñanza
concertada. Además, al reducir el salario pactado las empresas vulneran
unilateralmente la fuerza vinculante del convenio colectivo (art. 37.1 CE) y la
libertad sindical.
La subvención pública no elimina el carácter
de empresa privada que tienen estos
centros de enseñanza y las posibilidades de organización del trabajo y
enseñanza que ello conlleva. Por ejemplo, no es infrecuente que en las
cooperativas de enseñanza se prorrateen entre todos los padres la cuantía de la
enseñanza no concertada, esto es, todos
pagan por igual al margen de que una esté subvencionada y otra no; es una
decisión posible. De manera similar, una profesora o maestra puede ser prestar
sus servicios a la vez en cursos de la enseñanza concertada como en otros que
no. Por último, que la enseñanza concertada sea gratuita no significa que la
única fuente de financiación de estas empresas sea la subvención pública pues
pueden cobrar otros servicios o actividades complementarias.
La reacción de la patronal ha sido fosca y un tanto
autista, imputando la responsabilidad bien al Gobierno vasco bien a los propios trabajadores.
Rechaza subir las cuotas a los padres y reivindica frente al gobierno vasco el
pago de un déficit de 18 millones, cantidad en que estima la diferencia entre
la subvención del Gobierno Vasco y lo pactado en convenio colectivo. No ha
procedido a devolver a los trabajadores estas cantidades ilegalmente reducidas
a pesar de las sentencias, y condiciona su abono al resultado de la negociación
de un nuevo convenio. Según Kristau eskolak el abono de esa diferencia llevaría
a la quiebra a bastantes centros de enseñanza.
Aprovechando la entrada en vigor del plazo de un año
de ultra-actividad regulado por el art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores
tras la reforma de 2012, la patronal dejó de aplicar el convenio del País Vasco
(cuyo ámbito temporal se extendía entre el 2008 y 2009), pasando a aplicar el
VI convenio estatal de enseñanza privada. A tenor de lo planteado por los
sindicatos esto supondría una reducción salarial superior al 30%.
Sin embargo, la STSJ País Vasco de 27.11.2013
considera que el último convenio de la enseñanza concertada vasca para
2008-2009 sigue siendo de aplicación y que no se ajusta a derecho que se
aplique el convenio estatal en el sector, en sintonía con las demandas de los
sindicatos. Para entender este
posicionamiento debe recordarse que el art. 4 de ese Convenio Colectivo (de
centros de enseñanza de iniciativa social del País Vasco) dispone que "se entenderá prorrogado expresa, temporal y accidentalmente hasta la
entrada en vigor del convenio correspondiente al año 2010". Es decir
que el propio convenio disponía su mantenimiento en vigor hasta la negociación
de uno nuevo por lo que de acuerdo con lo dispuesto en art. 86.3 del estatuto
de trabajadores esa es la solución adecuada y no la aplicación del convenio
estatal. De todas formas, la patronal Kristau eskolak ha anunciado recurso
frente al Tribunal Supremo en una maniobra de dilación, pues la resolución está
en consonancia con el resto de pronunciamientos en esta materia.
Los pronunciamientos
judiciales parece claros y contundentes pero la patronal, en especial la que
agrupa a los centros de inspiración religiosa, está cerril y contumaz sin mover
ficha, ni cumplir si quiera con las
decisiones firmes
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