Ante la decisión del Gobierno valenciano de cerrar la TVV, como reación a la sentencia, los trabaajdores han procedido a ocupar las instalaciones de la RTVV |
Hoy hemos conocido la STSJ Valencia 2338/2013, de 4 de noviembre que resuelve el ERE de la Radio televisión valenciana y la reacción desorbitada y prepotente del gobierno valenciano anunciando el cierre de ese ente televisivo.
De entrada las extinciones iban a afectar a 1.198
trabajadores, quedando una plantilla de 480 trabajadores. Al final, fueron unos
1000 despidos al “rescatarse” 186 técnicos necesarios para que la televisión
siguiese emitiendo, siendo la plantilla final a dis de hoy de 676 trabajadores.
El proceso comenzó con la
interposición de la demanda el 20 de septiembre de 2012, pero se
ha dilatado en el tiempo, no solo por la complejidad de la materia y el número
de afectados sino también por las distintas controversias sobre la competencia
jurisdiccional, decidida al final a favor del TSJ de Valencia por Auto del Tribunal
Supremo de fecha 20 de mayo de 2013.
El tribunal pasa de puntillas por
los datos económicos y por las razones organizativas pero analiza con cuidado
la determinación de los trabajadores afectados. De entrada el TSJ critica el
poco tiempo otorgado a la negociación y la escasa sensibilidad ante las
posiciones sindicales, pues no se acepto ninguno de sus criterios, dudando que
se negociara de buena fe por parte del Ente.
Sintetizando
podríamos decir que el Tribunal se centra en la alteración de los criterios
utilizados para determinar el personal afectado, de tal manera que la baremación
decidida y la utilizada es distinta no existiendo a su juicio ni justificación
ni explicación razonable (FD 8).
Prosigue el Tribunal especificando que 7
personas declaradas no afectadas en función de los criterios determinados en la
decisión final fueron incluidas, mientras que fueron excluidos otros 8
locutores en contra de los criterios decididos. Prácticamente al final del amplio
periodo de implementación de las decisiones extintivas, un año, la nueva
directora general, Rosa Vidal, rescató el pasado verano a 186 técnicos. Esta
decisión más allá de revelar de nuevo a juicio del órgano judicial la falta de planificación
y de previsión, evidencia que esa decisión sitúa en clara desigualdad a “todo el personal técnico que, ante potenciales e idénticas condiciones
de baremación, ya se habían visto abocados al cese efectivo de sus funciones
por el simple criterio de haber cesado en un momento anterior, lo que entendemos
que constituiría una vulneración al principio de igualdad”.
El
Tribunal pondera que la alteración de los criterios en la determinación de los
afectados por el ERE extintivo vulnera
la igualdad y afecta por tanto a los derechos fundamentales de los
trabajadores.
2. Ante esa decisión el Gobierno
Valenciano ha divulgado rapidamente un escrito en el que comunica que procede a la
supresión del servicio público de la radio y la televisión de ámbito autonómico.
En él se argumenta que, anulado el ERE, solo cabe el cierre del ente televisivo.
Esta argumentación infantil de todo o nada, de si no es gol me llevo la pelota
que es mía y se acaba el partido, es ridícula. El tribunal no ha bloqueado la
opción de redimensionar la empresa como sostiene la nota hecha pública, solo ha
criticado la forma de llevarla a cabo, la gestión en la determinación de los
afectados porque ha afectado a sus derechos fundamentales. Nada impide que se retome
esa vía y se disminuya el tamaño de la plantilla.
Por otro lado, la decisión debe materializarse
mediante una ley y, mientras tanto, el ente televisivo debe permanecer abierto
y cumplir con la obligación de reintegrar a los trabajadores despedidos y pagar
los salarios de tramitación; no parece que se vaya a interponer recurso
de casación, según adelanta la directora de RTVV.
Desde el punto de vista laboral
debe recordarse que si bien la pérdida de la personalidad jurídica es causa de
extinción del contrato, el art. 49.1g. del LET establece que deben seguirse los trámites del
artículo 51 de esa ley, es decir debe de tramitarse como un despido colectivo.
Por tanto, no será inmediato, y de manera previa la empresa debe de cumplir la sentencia
y proceder a la reintegración de los trabajadores despedidos.
Es llamativa la prepotencia con que se ha contestado la resolución judicial. Pero, esa altivez no evita que en cualquier caso deban volver a tramitar un ERE.
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