lunes, 21 de octubre de 2013

129. Fagor ¿el ocaso de un mito? (II): los socios trabajadores




En esta segunda entrada indagaremos sobre las consecuencias de este previsible cierre de Fagor Electrodomésticos. No nos centraremos sobre las consecuencias generales en el entorno cooperativo ni su impacto, seguramente notable, en las diversas economías donde están presentes las fábricas del grupo. Ese tipo de reflexiones, más económicas, superan el ámbito de reflexión de nuestro blog.

Intentamos abordar las consecuencias para los trabajadores de este grupo, porque nos permite indagar sobre la diversidad normativa entre trabajadores cooperativistas y asalariados. Obviamente excluimos de nuestra indagación los trabajadores de otros países Francia, Polonia, China, Marruecos,…) por la diferencia normativa.

Según los datos que he visto publicados estos días son unos 2000 los trabajadores que prestan servicios en las fábricas de Arrasate, Eskoriatza y Basauri,  de los cuales alrededor de 1650 son socio trabajadores y el resto asalariados. La empresa principal y matriz del grupo es una Cooperativa de trabajo asociado que se define como aquella que asocia principalmente a personas físicas que, mediante su trabajo, realizan cualquier actividad económica o profesional para producir en común bienes y servicios para terceros (art. 99.1 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de cooperativas del País Vasco). Valga ahora afirmar que en el caso de estos socios trabajadores la relación laboral se anuda con una relación societaria (art. 80.1 in fine de la Ley 27/1999) de tal manera que son trabajadores y accionistas a la vez.
Existe una limitación legal  del número de  trabajadores asalariados que se pueden emplear dentro de las cooperativas de trabajo asociado; según el art. 80.7 de la ley 27/1999 de Cooperativas su prestación laboral no pueden superar el 30% de las horas de trabajo que supongan la suma de las jornadas de los socios trabajadores  (el  art. 99.4 de la ley 4/1993 del País Vasco rebaja ese  límite al 25%). De todas formas si la cooperativa posee las acciones de una SA en la que los trabajadores son asalariados, estos no están insertos en esa limitación. De ahí, que la mayoría de los trabajadores del grupo no sean socios trabajadores. La red empresarial en este grupo de electrodomésticos y en todo la Corporación Mondragón es muy tupida, donde un CTA (Fagor Electrodomésticos S. Coop.) puede ser el accionista mayoritario de otra empresa (el 60% de Edesa, por ejemplo). Además la legislación permite que sean socios (colaboradores) de una CTA personas jurídicas como otra Cooperativa, por ejemplo.
Vamos a analizar 6 posibles consecuencias para los socios trabajadores, comparando su situación con la regulación de los trabajadores asalariados

1) Cese temporal o definitivo de los socios trabajadores por causas económicas
Está previsto normativamente tanto el cese temporal por causas económicas, técnicas organizativas o de producción como la baja definitivo de los socios trabajadores por esos motivos (art. 85.1 de la Ley 27/1999,Cooperativas (estatal) y art. 103 de la Ley del País Vasco). Es la asamblea general (o el consejo rector) el que decide el tiempo, en su caso, y la identidad de las personas afectadas. En el cese definitivo se prevé la devolución inmediata de las aportaciones voluntarias y el reintegro de las aportaciones obligatorias en el plazo de 2 años. Los textos normativos hacen referencia a ceses de algunos trabajadores con continuidad de la cooperativa, pero en caso de cierre total y concurso de aceedores las posibilidades de reintegro de las aportaciones de los socios trabajadores se desvanecen casi por entero.
Para los socios trabajadores no se contempla indemnización por despido por cuestiones económicas, como sí existe para los asalariados. Ni tampoco están cubiertos por Fogasa los impagos de sus créditos laborales.

2) Garantías de los salarios y de los anticipos de los socios trabajadores.
Los salarios de los trabajadores poseen parcialmente la consideración de créditos privilegiados, en concreto los de los últimos 30 días se consideran créditos contra la masa (art. 84.4 Ley 22/2003, Concursal). Además, se considera de carácter privilegiado específico el crédito de los salarios sobre los objetos producidos por los trabajadores todavía en posesión del empresario en concurso. Los otros salarios e indemnizaciones (hasta el límite del triple del SMI) tienen la consideración de créditos con privilegio general.
Sin embargo, al insertase en el marco de una relación societaria los socios trabajadores de la Cooperativa de Trabajo Asociado no tienen la consideración de asalariados y por eso los anticipos que reciben no tiene la condición de salarios; por lo que carecen de las garantías especificas de esos créditos en caso de concurso de acreedores (en especial en el caso de  los últimos 30 días). Así los anticipos de los socios trabajadores gozan solo de un reconocimiento como crédito de privilegio general (art. 91.3 LC), nada más.  De todas formas, quizás se puedan sostener que, a estos efectos, la relación entre los socios trabajadores y la cooperativa de trabajo asociado es naturaleza laboral y no meramente societaria.

3) Desempleo
El próximo lunes irán al paro casi todos los trabajadores del grupo. Obviamente los trabajadores asalariados poseen el acceso al desempleo tanto en caso de cese temporal como definitivo debido a las situaciones económicas adversas. Ahora bien, la situación con los socios trabajadores es algo más complicada, pues depende de que se encuentren encuadrados en un régimen con protección frente a ese riesgo para que tengan acceso o no al desempleo. Desde el Real Decreto 1043/1985, de 19 de junio (modificado por los RRDD 225/1989, de 3 de marzo y 42/1996 de 19 de marzo) los socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado pueden tener acceso al desempleo por cuestiones de reducción temporal o cese definitivo económico, si estas inserto en un régimen de la SS que contempla ese riesgo, como el régimen general.
 Pero, al contrario que con respecto a los trabajadores socios de la Sociedades de trabajo Asociado (art. 21 de la  Ley 4/1997, de Sociedades Laborales) no existe un precepto legal que obligue a su inserción en el régimen general de la SS. Son los Estatutos de la Cooperativa los que optan por uno u otro sistema. En el caso del Grupo Mondragón suelen optar por el encuadramiento en el régimen de autónomos, teniendo cubierto una prestación cercana al desempleo a través de las cotizaciones a un sistema propio privado (Lagun Aro  EPSV); cubre de uno a dos años de salario, según el cese afecte a la totalidad o a parte de la plantilla de la cooperativa.  De todas formas esta EPSV ya ha anunciado que necesitará subir las  cuotas a todas las cooperativas para cubrir el coste del desempleo a los socios trabajadores de Fagor Electrodomésticos.
En definitiva, es la cooperativa la que opta por excluir del desempleo público a sus trabajadores. A futuro es posible que los socios del grupo presionen para que sea esta opción sea diferente.

4) Responsabilidad patrimonial de los cooperativistas
En algún periódico se ha afirmado que la  Ley Vasca de Cooperativas recoge la imputación de las pérdidas a los socios (Deia, 18/10/2013). No es verdad; el art 56.1 de la ley de Cooperativas, del País Vasco (al  igual que el art. 15.3 de la ley  27/1999, de Cooperativas) establece que Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales. Su responsabilidad por dichas deudas estará limitada a las aportaciones al capital social que hubieran suscrito[1]. Las cooperativas son otra forma asociativa de limitar la responsabilidad a las aportaciones efectuadas por los socios. No están en peligro sus viviendas como se mantenía en ese medio, no al menos directamente.

5) Aportaciones societarias y aportaciones voluntarias
Las aportaciones societarias son la contribución económica ligada a su condición de socios de la cooperativa. En un concurso de acreedores estas aportaciones significarán perdidas económicas para los socios trabajadores. En principio tendrían la consideración de créditos ordinarios o subordinados si se les considera personas especialmente relacionadas con la empresa (si las aportaciones individuales suponen más del 10% del capital, lo que no es el caso). De todas formas se pueden argumentar que el art. 10.3 de la Ley 20/2007 los créditos de los autónomos económicamente dependientes se encuentran sujetos a una situación de privilegio general dentro de los procesos concursales, por lo que puede entenderse ajustada a derecho el reconocimiento de esa misma garantía para los socios trabajadores.
 Las aportaciones voluntarias son prestaciones dinerarias de los socios trabajadores recompensadas con unos interés semestrales (alrededor del 7% anual en el caso del Grupo Mondragón). Existe una plataforma, Ordaindu, que agrupa a los socios que han efectuado esas aportaciones y a los prejubilados afectados por los prestamos al capital social. Estas segundas aportaciones tendrían la consideración de créditos ordinarios  con exiguas posibilidades de ser reintegrados en su totalidad.

6) Reubicación,
El compromiso preferente dentro del grupo Mondragón es la recolocación de los trabajadores excedentes en los diversos procesos de ajuste en otras empresas del grupo. Los fondos de Lagun Aro EPSV también financian las posibles diferencias salariales negativas que pudieran producirse en los nuevos puestos de trabajo y los posibles gastos de desplazamiento, por ejemplo. Las filtraciones hablan de unas reubicaciones para un millar de trabajadores. Aunque es cierto que una parte podría acogerse a un sistema de prejubilaciones, el número de empleos perdidos puede ser bastante alto; ¿600?, ¿800?,...


[1] Existe una diferencia entre la regulación estatal y la autonómica vasca en cuanto a la responsabilidad de los socios que han causado baja de la sociedad, pues  el art. 15.4 de la ley estatal contempla la responsabilidad de los ex-socios durante los 5 años hasta el límite de sus aportaciones, mientras que el art. 56. 2 de la ley autonómica vasca establece que una vez que se han fijado las aportaciones a rembolsar por las deudas de la cooperativa desaparece su responsabilidad.

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