sábado, 28 de septiembre de 2013

127. Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización; la mistificación conceptual como justificación de un cambio normativo


El lenguaje administrativo se caracteriza por acuñar nuevas palabras para designar conceptos antiguos a las que se pretenden dotar de características más positivas por un mero cambio nominal. Pero a veces la mistificación va más allá .


Se ha publicado hoy la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Sin entrar en un análisis exhaustivo quisiéramos destacar la mistificación conceptual que justifica esa variación normativa. Además, señalaremos las modificaciones de mayor cercanía laboral. 


Esta norma sigue la pauta iniciada por la ley 11/2013 de denominar emprendedor al empresario, justificando en esa alteración nominal  un cambio normativo más favorable hacia la figura. Sin embargo, es un puro juego conceptual que envuelve una mera mistificación. 

En el art. 3 de la Ley 14/2013 se define como emprendedor a las personas que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional, que se aproxima a lo que normalmente se conceptúa como empresario. Sin embargo, en las entradas del DRALE sobre “emprendedor” (1. adj. Que emprende con resolución acciones dificultosas o azarosas) o “emprender” (1. tr. Acometer y comenzar una obra, un negocio, un empeño, especialmente si encierran dificultad o peligro) alientan unas notas ausentes en la definición legal, de tal manera que podríamos equiparar emprender con el comienzo de algo peligroso o difícil, con la innovación.

Por un mero  juego de palabras se modifica la regulación normativa, porque se le arrogan nominalmente unas características que luego no se exigen normativamente, de tal manera que las bonificaciones o exenciones (como la limitación de la responsabilidad patrimonial) son generales y no limitadas a las actividades innovadoras. Para evidenciar que estamos ante mero juego de palabras, ante una mistificación, en algún caso  se mantiene en la  norma la caracterización del emprendedor en su sentido estricto. Así, en el art. 70 de la ley 14/2013 para justificar el visado de emprendedores a los extranjeros se exige que la actividad sea innovadora.

Por tanto, más allá del recambio en los conceptos, palabras gastadas que son  sustituidas por otras más neutras o positivas, propio del lenguaje administrativo, en este caso asistimos ante una verdadera mistificación conceptual que justifica un cambio normativo más favorable; los empresarios devienen en emprendedores lo que justifica una tratamiento más beneficioso a ellos.

En cuanto a las modificaciones de contenido laboral se puede señalar una regulación más beneficiosa de los aspectos referidos a las cotizaciones de la SS (art 28 y ss) que incluyen la adicción de una nueva disposición adicional tanto en la LGSS (35. Bis, referida a las cotizaciones de los trabajadores por cuenta propia) como en la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (11ª, cotizaciones de trabajadores por cuenta propia con discapacidad).

Por otro lado, en el art. 40 de esta norma se modifica el art. 14.3 de la ley 42/1997, de la Inspección de trabajo y de la SS, y se elimina la obligación de que las empresas deban disponer un libro de visitas a para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, siendo  esta institución la que se encargue de mantener esa información a partir del libro electrónico de visitas que desarrolle la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


Por último, se modifica el art. 30.5 de la LPRL para añadir que los empresarios con una plantilla de menos de 25 trabajadores en único puesto de trabajo puedan desempeñar personalmente las funciones preventivas. Complementariamente se añade una disposición adicional (17ª) a esta ley sobre el Asesoramiento técnico preventivo a las empresas de hasta veinticinco trabajadores.
 

2 comentarios:

  1. GRACIAS¡¡ estaba buscando alguien que me explicara quien no es emprendedor en la nueva ley, ya que la mayoría de las webs que hablan de esta ley copian el trabajo original de Sonsoles NAVARRO SALVADOR de la Redacción Wolters Kluwer. Magnifico trabajo,dicho sea de paso, pero que no aclara este concepto. Muchas gracias por trabajarte la ley a pulso. Una profesora de Formación Profesional.

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  2. 1. La finalidad de mi entrada no era tanto analizar la ley 14/2013 como sugerir que detrás del cambio de empresario a emprendedor se esconde una mistificación que sirve de leve envoltorio justificador a los cambios legislativos favorables al empresario.
    Semánticamente emprender y emprendedor conllevan la noción de innovación, de iniciar algo arriesgado. De hecho, en origen la palabra aparece vinculada al entreperneur francés y hacía referencia a los aventureros que viajaban a América o emprendían expediciones militares. Sin embargo, el art. 3 de la Ley 14/2013 equipara emprededor con el concepto de empresario, sin ninguna connotación a la innovación o al riesgo. Es de señalar que si el concepto ya había sido acogido en la norma (contrato de apoyo de emprendedores del RD Ley 3/2012) hasta ahora carecía de definición.
    Estamos ante una justificación, un mero juego de palabras que sugiere que la ley hace referencia a un concepto distinto que avalaría el mejor tratamiento legal por el nuevo riesgo o la innovación emprendida.
    Una prueba de que este cambio conceptual es pura magia verbal es que en cada ocasión el concepto se define de manera particular. Así en el RD Ley 3/2012 a efectos del contrato de apoyo de emprendedores se equipara con las empresas que emplean menos de 50 trabajadores. Sin embargo, en la Ley 14/2013 la definición general de emprendedor, art. 4., no hace referencia a ninguna circunstancia específica, ni al tamaño ni a la innovación o al comienzo de la actividad, mientras que en el art. 70 del mismo texto legal sí que se exige la innovación como circunstancia necesaria para el visado de los extranjeros.

    2. A efectos de lo que parece preocuparle, quién no es emprendedor a efectos de la ley, debería tener en cuenta lo que acabo de decir; existe una definición genérica equiparable a la de empresario pero luego en la práctica en cada caso se puede remitir a un supuesto concreto (Pymes de 50 trabajadores a efectos del contrato, de menos de 25 a efectos de la modificación de LPRL, innovadora para extranjeros,…). Por tanto en cada regulación específica los excluidos pueden ser distintos.
    3. Supongo que como docente otro objeto de sus preocupaciones puede ser la obligación estipulada en el art 6 de la ley 14/2013 de introducir objetivos, competencias y criterios vinculados al desarrollo y afianzamiento del “espíritu emprendedor” en la docencia reglada. De manera previa, los profesores debemos adquirir las habilidades y competencias para lograr la inculcación de ese espíritu. En fin, más bolas para hacer malabarismos en clase, bajo el lema de más por menos.
    Traduciendo esto significa que la enseñanza universitaria y profesional debe fomentar el ejercicio profesional de la formación recibida. Uno podría pensar que el gobierno, a la vista de que no existen muchas posibilidades de empleo, sugiere que cada egresado se cree su propia empresa.
    Más en serio, podemos encontrar un ejemplo de esta inserción en la Disposición Adicional 9ª de la ley 14/2013, donde se incluye las mini- empresas o empresas de estudiantes como herramienta pedagógica. En mi ámbito territorial (Euskadi) esto existía ya,sobre todo en entorno del Grupo Mondragón donde se denominaban junior cooperativas.
    Un abrazo, y si en algo puedo ayudarla…
    Mikel Urruti

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