martes, 25 de noviembre de 2014

183. Panrico: legalidad de la huelga e imposibilidad de acumular acciones



Sobre la larga huelga de los trabajadores de Santa Perpetua de Panrico se han originado diversas controversias jurídicas, tanto sobre la vulneración del derecho de huelga por parte de la empresa (que sigue abierta), como sobre la reclamación de que se declare ilegal o abusiva la huelga y se fije una indemnización por daños.


En torno a Panrico se ha suscitado un largo conflicto jurídico como muchas aristas. Hoy atendemos a una de ellas, entorno a la demanda de la empresa para que se declarase la huelga del centro de Santa Perpetua ilegal o abusiva y donde se reclama además una indemnización de daños y perjuicios. La resolución que solventa este asunto es la  SJS 3 Sabadell num. 202/2014, de 28 de agosto.

 

El 13 de octubre de 2013 comenzó una huelga indefinida en el centro de trabajo de Santa Perpetua (de Panrico) cuyos objetivos eran reclamar el pago de los salarios y el mantenimiento del empleo. La huelga se prolongó durante 8 meses, siendo una de las más largas de los últimos tiempos[1].
La empresa interpuso una demanda de Conflicto colectivo contra el comité de empresa de Santa Perpetua y el comité de huelga con el doble objetivo de que se declarase la huelga como ilegal o abusiva y se les condenase a abonarle una indemnización por daños y perjuicios por importe de 5.000.000.-€. (4 millones por lucro cesante, 300.000€ por daños materiales y 700.000€ por daños en la imagen de la empresa)
Aunque el acto de juicio y conciliación tuvo lugar el 13.2.2014, la empresa solicitó suspensión del plazo para dictar sentencia, a la espera de la resolución del procedimiento de mediación (que terminó sin avenencia en el mes de mayo). Además, se presentaron diversos escritos como los de ampliación de hechos de demanda al amparo de art. 286 LEC presentados por la empresa el 20.05 (acompañado de la Sentencia de la audiencia nacional sobre el Ere de Panrico)    y el 09.07 o el escrito remitido el 08.07 por el Departament d'Empresa i Ocupació dictado en Expte nº BA/407/2014 en materia de huelga comunicando la suspensión de expediente sancionador que se tramita contra la empresa Panrico en materia de vulneración de derecho de huelga[2]. Por todo ello, y por el exceso de asuntos del juzgado, la sentencia se ha retrasado hasta finales de agosto.
Aunque la resolución comienza analizando la ilicitud de la huelga o su carácter abusivo, dejando para el final la excepción procesal de acumulación indebida de acciones, en realidad en el fallo solo se incluye este extremo, que como cuestión formal es previa.
La cuestión alegada por los demandantes es que no puede acumularse en una misma reclamación de conflicto colectivo otras materias que son conflictos  individuales, como la indemnización de daños y perjuicios de este caso.
Como la propia resolución cita, la STS de 11.10.2011 (rec. 200/2010) resolvió esta excepción considerando que debe ser incluso examinada de oficio por tratarse de cuestión de orden público procesal, y entendió que no son acumulables pues “una cosa es calificar la legalidad o ilegalidad de una huelga, cuestión en la que existe un interés general de todos los trabajadores llamados a ella o que la secundaron, mientras que otra distinta es la reparación del daño que con ocasión de la huelga pudieron haber causado personas físicas o jurídicas determinadas, cuestión en la que no existe el interés general de un grupo genérico de trabajadores, sino el individual de la persona perjudicada, de los causantes del daño y de quienes deben responder por ellos, materia que no es propia del proceso de Conflicto Colectivo”. Por eso el art. 160.6 LRJS regula que se interrumpira el plazo de perscripción de las acciones individuales relacionadas con el objeto de un conflicto colectivo ya interpuesto. En definitiva, no pueden unirse en un mismo procedimiento cuestiones que pretenden interese distintos, pues la de conflicto colectivo es declarativa, mientras que las de reparación de daños y perjuicios es de condena, por lo que el fallo de la resolución de SJS 3 Sabadel estima la excepción y absuelve a los demandados de las pretensiones de la empresa.

De todas formas, la resolución dilucida el fondo del conflicto colectivo planteado por la empresa, entendiendo que no hubo huelga abusiva o ilícita. Tres son los argumentos que esgrime la empresa para solicitar esta declaración:
                A) Por incumplir el Acuerdo alcanzado el 10.10.2013 con representantes sindicales en el que se resolvía el conflicto de impago de nómina de septiembre y se pactaba la desconvocatoria de huelga y que comporta, a juicio de la empresa, que la huelga fuera ilegal por su finalidad,
                B) Por actuar en fraude de ley el comité de empresa al presentar diferentes y sucesivos escritos de ampliación de motivo de huelga que, según la empresa, constituyen nueva convocatoria lo que conlleva el incumplimiento de los requisitos de convocatoria establecidos en el RD 17/1977.
                C) Por ejercer el derecho a la huelga con intimidación y violencia e impedir la libertad de trabajo, causando  un daño desproporcionado  y ejerciendo daños contra  personas y cosas (que se concretan en la actuación de algunos manifestantes de impedir el acceso al trabajo de transportistas y otros empleados de la empresa, así como derivado de las actuaciones que han causado daños a cosas y personas).

Con respecto al primero la resolución puntualiza que la convocatoria de la huelga no se limitaba a perseguir sólo el abono de nómina de septiembre sino que su finalidad era también asegurar el pago puntual de futuras nóminas, así como la retirada de la declaración de situación preconcursal, y la no presentación, por parte de la empresa, de concurso de acreedores- Aunque es cierto que en el acuerdo del 10.10.13 se pacta que tras el abono de la nomina de septiembre no se efectuaran huelgas por ese motivo, el compromiso no se extiende al resto de finalidades de la huelga. Y, por otro lado, los negociadores de aquel acuerdo carecían de competencia según el art. 8.2 del RD 1977 para desconvocar la huelga pues eso corresponde al comité de huelga.
El segundo motivo conlleva a analizar si las notificaciones realizadas por el comité de empresa a autoridad laboral y empresa como ampliación de los objetivos fijados en la convocatoria de huelga de 7.10.2013 en fecha 25 de octubre y 8 y 13 de noviembre del año 2013 modifican la convocatoria persiguiendo nuevas finalidades. La sentencia del Juzgado de Sabadell entiende que no, pues se está ante un único conflicto laboral que se centra en que se dejen sin efecto las decisiones de la empresa que comportan pérdida de derechos salariales y extinciones de contrato contrarias a lo pactado en Convenio Colectivo vigente. Es pertinente aquí recordar que en los art. 65 y 66 del Convenio Colectivo vigente se pactaba el compromiso de no presentar un expediente  de cierre en los siguientes 4 años y a mantener el empleo de la fábrica. Los escritos del comité de empresa son adaptaciones ante un escenario empresarial que va concretando los embates contra la garantía del empleo.
El tercer argumento se centra en dilucidar si estamos ante un ejercicio del derecho de huelga abusivo o ilegal. La sentencia mantiene la huelga de Santa Perpetua no fue ni ilegal ni abusiva pues no generó un daño desproporcionado. La huelga originó la cesación total del trabajo en las instalaciones de la empresa como consecuencia de un único conflicto laboral en el que se pretende el cumplimiento de convenio, siendo el daño que consta causado el derivado de la propia suspensión del trabajo, sin que se haya constatado desproporción entre los daños producidos al empresario y los sacrificios asumidos por los huelguistas,
Sobre las argumentaciones de uso de coacciones o violencia, la resolución considera que la empresa ni ha acreditado los hechos, ni estos en su caso discurren como argumenta, pues existe acta de infracción de la Inspección de trabajo por vulneración del derecho de huelga por el intento de introducir productos desde otras fábricas. Los incidentes puntuales violentos entre  el personal de seguridad y miembros del comité de huelga afectan únicamente a las personas implicadas, sin que modifiquen la legalidad de la huelga-
Para finalizar hemos de subrayar que la dirección, a pesar de considerar irrelevante la resolución para la marcha de la empresa, pues la huelga ya terminó, anuncia que interpondrá recurso contra esta sentencia, manifestaciones que evidencian un estilo de gestión conflictual, dirigido a mantener abierto el enfrentamiento con los trabajadores.


[1] En algún medio se ha caracterizado como la más larga de los últimos 40 años (El País 22.06.14), aunque ese extremo es anecdótico, nosotros recordamos algunos conflictos que se prolongaron durante más tiempo como la huelga del El Caballito (Pferd Rüggeberg de Vitoria) que se mantuvo durante más de 2 años (745 días)
[2] La Inspección de Trabajo había iniciado procedimiento sancionador  contra la empresa por vulneración del derecho de huelga porque durante la huelga se hicieron llegar camiones tráileres con productos elaborados en otras fábricas de Panrico y encontrándose por la  inspección  a algunos de trabajadores (de otros centros y puestos) efectuando labores de carga y descarga.

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