domingo, 16 de noviembre de 2014

181.ERE de Atento, despido colectivo nulo por el desarrollo del refrendo de los afectados; SAN 180/2014, de 11 de noviembre



Sede de Atento en Madrid, donde se concentraban 187 de los despidos pactados, los otros se repartían por otros  11 centros, 69 de las cuales eran en Vizcaya.


La Sentencia de la Audiencia Nacional 180/2014, de 11 de noviembre, analiza los despidos colectivos de Atento y los declara nulos por la forma de desarrollar la votación entre los trabajadores, a cuyo apoyo se condicionó la aceptación del acuerdo. Resumimos brevemente las 68 páginas de esta resolución.

Telefónica fundó Atento en 1999 como empresa externa y su ámbito de actuación es  la atención al  cliente de otras empresas (en inglés de forma más rimbombante se denomina Customer relationship management). A finales de 2012, Telefónica vendió su filial Atento al fondo de inversión privado Bain Capital por más de 1000 millones de €, con el compromiso de que Telefónica seguiría utilizando sus servicios durante  al menos los siguientes 9 años. Como vemos Telefónica externaliza los servicios de atención mediante la creación de una nueva empresa y finalmente la vende a un fondo de inversión, para reducir su deuda.
En el año 2014, poco más de año y medio más tarde de la adquisición por parte del fondo de inversión, la empresa planteó un ERE extintivo para 823 trabajadores por causas económicas que se justificaban en las perdidas del año 2013 y la previsión de pérdidas para los siguientes 2 años y por causas organizativas que afectaban a los ratios de negocio[1].
Tras iniciarse el proceso negociador el 3 de julio, se alcanza el acuerdo el 31 de julio, mediante el cual el número de despidos baja de 823 a 672, de los cuales un 40% se debía adscribir voluntariamente y el resto los eligía la empresa por los criterios presentados en la negociación[2], centrados básicamente en la productividad. Además, se mejoró  sustancialmente la indemnización (subiendo a 45 días de indemnización por año de antigüedad hasta el 12.02.12 y de 33 días por año de ahí en adelante)  y se introdujeron otras medidas de acompañamiento (como la  garantía de la empresa de no volver a plantear un ERE por estas causas en 2 años),  que acreditan la existencia de una negociación real y efectiva a juicio del tribunal.
Los demandantes eran los sindicatos no firmantes del acuerdo: Sindicato de Trabajadores de Telecomunicaciones (STC), Unión Sindical Obrera (USO), Confederación General del Trabajo (CGT) y Confederación  Intersindical Galega (CIG). Estos sindicatos impugnaron el despido colectivo acordado entre la empresa (Atento Teleservicios España, S.A.U) y diversos sindicatos (UGT, CCOO y FASGA) por dos causas básicamente[3]: por la falta de aportación de documentación  relevante por parte de la empresa y por deficiencias en la consulta a los trabajadores.
El  primer argumento es descartado por el  Tribunal porque a pesar de que se admita que la empresa no suministró un informe pertinente (de un experto externo sobre el test de deterioro del fondo de comercio que obraba en manos de la empresa antes del final del periodo de consulta) y que eso quiebra la buena fe del proceso negociador[4], entiende que la propia culminación con acuerdo elimina ese vicio,  pues evidencia que su no aporte no impedía los fines de la negociación.
El segundo argumentó, sin embargo, sí es aceptado por el tribunal y le lleva a declarar la nulidad de los despidos porque se vulneró la libertad de los otros sindicatos contrarios al acuerdo.
Los sindicatos firmantes del acuerdo condicionaron la aceptación del acuerdo al refrendo de la mayoría de los trabajadores. El tribunal pondera que esto no era necesario y que el acuerdo contaba con el apoyo suficiente de la parte social (8 de 13 miembros de la comisión apoyaban el acuerdo), pero los sindicatos firmantes decidieron libremente someterlo al apoyo de los trabajadores afectados, por lo que renunciaron a la posibilidad de acabar la negociación con su propio respaldo, en busca de un plus de legitimidad democrática.  Ahora bien, la consulta se efectuó de manera deficiente, pues ni se publicó el censo de votantes, se limitó arbitrariamente el número de votantes (a los 672 empleados finalmente afectados y no a los 823 iniciales), ni se garantizó la imparcialidad de las mesas, ni el recuento de  los votos fue ajustado. Se debe recalcar que el tribunal admite que no existe un procedimiento legal de cómo efectuar este tipo de votaciones, pero entiende que no se cumplieron unas mínimas garantías democráticas. En definitiva, los sindicatos firmantes excluyeron del proceso de la votación a los otros sindicatos con representación en la comisión negociadora opuestos al acuerdo por lo que vulneraron su libertad sindical.
Es de subrayar como el cumplimiento formalmente deficiente de una condición no necesaria pero razonable y libremente aceptada por los sindicatos puede acarrear la nulidad de un acuerdo, que de otro modo hubiera sido operativo.


[1] El tribunal no entrar a ponderar estas razones económicas y organizativas, existiendo además acuerdo en la negociación, pero debe subrayarse que Atento es en realidad un espeso grupo de empresas multinacional, siendo la segunda empresa del ramo, y se puede intuir que existe una voluntad solapada de equiparar costes y disminuir el personal en España en beneficio de otras áreas geográficas.
[2] Se excluye entre los trabajadores afectados a una serie de colectivos de trabajadores como  los  mayores de 50 años.
[3] Se añade argumentativamente alguna más como los criterios de selección de los trabajadores afectados, que es desechada por el tribunal de manera expeditiva.
[4] De tal manera que el  tribunal considera que de  no mediar el acuerdo ese defecto debería conllevar la declaración de nulidad de los despidos.

2 comentarios:

  1. Muy relevante el debate sobre el fondo de comercio contable, la ingenieria contable para inducir las pérdidas en 2013 y la no aportación del llamado "test de deterioro" durante el periodo de consultas. Obviamente siempre será un informe de parte empresarial que debiera ser discutido por economistas de la parte social (Hecho Probado DECIMO y Fundamentos de Derecho SEGUNDO -i.- y QUINTO. Discutible es que no suponga la nulidad del acuerdo de despido colectivo por fraude, etc. el hecho de no aportar ese documento, que por extensión se puedan poner en duda las pérdidas en 2013, contamina y condiciona con ello la negociación a todos los sindicatos de la parte social sobre la causa económica y productiva, aunque algunos acepten firmar el despido. Esto si bien, es debate para juristas, mi opinión cómo economista es que pocas garantías tienen unas cuentas economicas si se permite que un intangible sirva para acreditar pérdidas que no són reales.

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    1. Lluis:
      En este debate, los jueces tienden a lo más sencillo; si la comisión negociadora (la mayoría de la parte sindical) firma el acuerdo, santo y bueno. El tribunal considera que la empresa no actúa de buena fe, pero si se culmina la negociación con acuerdo, es claro que esa mala fe no ha sido un obstáculo para ello.
      Un saludo
      Mikel Urruti

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