lunes, 2 de marzo de 2015

202. Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero; aspectos laborales

El trío calavera en la  rueda de prensa tras el Consejo de ministros, el días que se aprobó el RD Ley 1/2015

Este sábado se ha inaugurado el periodo de RD leyes de este año. El RD ley 1/2015 se denomina "de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social", y como el nombre evidencia nuevamente nos encontramos con un popurrí normativo de materias diversas, sin más denominador común que  la intención del legislador.

El decreto contiene una de las exposiciones de motivos más peregrinas que recordamos en la que se alude a diversas cuestiones ajenas al contenido de la norma, desde la razón de ser de la persona jurídica o  hasta el 750 aniversario de Las Partidas.
En cuanto al contenido es un conjunto de medidas dirigidas a mejorar la imagen del gobierno cara a las elecciones, pero que, miradas al envés, suponen también el reconocimiento del fracaso de las anteriores iniciativas de este gobierno a las que vienen a sustituir.  Así, frente a las fracasadas medidas contra el desahucio se presenta ahora un sistema restrictivo de exoneración de deudas para los deudores persona natural en el marco del procedimiento concursal bajo  el nombre de segunda oportunidad. De la misma manera, se modifica la Ley 10/2010, de 20 noviembre, para situar las tasas judiciales como están antes de la intervención del gobierno del PP, exceptuando ahora a  las personas físicas de su pago. Más allá de lo positivo de que se  enmienden algunas  decisiones totalmente controvertidas y negativas, como la extensión de las tasas judiciales a todos los sujetos, también se debe advertir de la grave lesión a la seguridad jurídica que produce el continuo vaivén legislativo, donde los cambios de rumbo son una constante del modelo regulativo.
Las medidas centradas en los aspectos laborales se centran en nuevas iniciativas de  incentivar el empleo mediante  bonificaciones a los empresarios. Además, por otro lado se introducen modificaciones en la negociación colectiva en la administración pública.
Respecto a las medidas dirigidas al fomento  del empleo se concentran  en  el capítulo II. Por un lado se establece un nuevo tipo de bonificación, consistente en el establecimiento de un mínimo exento en la cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad social, siempre que se trate de contratos indefinidos y se produzca incremento del empleo. Por otro, se reduce a 20 jornadas reales cotizadas como  mínimo para acceder al subsidio de desempleo para los trabajadores agrícolas eventuales. Y, por último, se establecen una serie de incentivos encaminados a favorecer la conciliación familiar de los  trabajadores autónomos.
De las diversas modificaciones nos fijamos en la primera de ellas, en la bonificación o exención de los primeros 500€ del salario a efectos de la cotización por contingencias comunes. Obviamente, la exención no supone alteración de la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas para el trabajador.
Se produce aquí una modificación de la bonificación establecida por el RD ley 3/2014, que fijaba una tarifa plana de 100 € independientemente del salario, mientras que ahora se declara exenta una determinada cuantía del salario. Es difícil comparar el coste con respecto a la anterior medida, pues con el nuevo sistema el empresario se ahorra unas 117€[1], mientras que con el anterior sistema la bonificación dependía del salario, ya que se fijaba una tarifa única de 100€; el ahorro era en este caso era mayor cuando más alto fuera el salario[2].
La exención parcial se aplica durante 24 meses (art. 8.3), si bien para las empresas de menos de 10 trabajadores se puede prolongar otros 12 meses aunque la exención se reduce a 250 €. El decreto permite su uso en los contratos a tiempo parcial que superen el 50 % de la  jornada normal de referencia (8.1.b), aplicándose de forma proporcional la exención
Los requisitos para acceder a la bonificación, las exclusiones y otros detalles son muy similares a las de la anterior regulación.
Se sigue traspasando a la financiación pública la responsabilidad empresarial por la cobertura de  los riesgos vinculados a la SS, lo cual aumentará el déficit de la SS, y se desvincula la relación laboral de  sus consecuencias en lo referente a la cobertura de riesgos







[1] El cálculo corresponde a aplicar el tipo de 23,6% a los 500€.
[2] En un salario de  1000€ el  ahorro sería de 136€, mientras que en un sueldo de 2000€ el ahorro crecería hasta los 372€.

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