lunes, 28 de enero de 2013

87. Misión imposible: ensalzar las bondades en el empleo de la Reforma Laboral




La Ministra tal vez está buscando en su bolso argumentos que justifiquen los beneficios en el empleo de la reforma laboral. Lo tiene difícil, de verdad.

 

Estos días estamos asistiendo incrédulos al esfuerzo titánico pero imposible de los voceros del gobierno de contarnos las bondades que su Reforma Laboral ha tenido en el empleo. Unos días nos dicen que todo hubiera sido peor sin ella, otros que gracias a ella se han evitado la pérdida de 400 empleos diarios,…

 

En definitiva, afirman que la reforma ha ayudado a descender el aumento de desempleo, a frenar el ritmo de destrucción de empleo y que algo ha empezado a cambiar. Atrevidos juegos de palabras para decirnos que gracias a la Reforma Laboral de 2012 se han perdido menos puestos de trabajo que lo que hubiere pasado sin ella.
Obviamente este tipo de afirmaciones siempre quedan bien y son  muy agradecidas pues son aparentemente inverificables: lo que hubiere ocurrido en el empleo sin la reforma laboral  no ha ocurrido y sólo es conjeturable.
Ahora bien, podemos desentrañar las argumentaciones y comparaciones que justifican esa hipótesis de que la Reforma laboral ha sido beneficiosa en el empleo.
1.       De entrada los datos van en dirección contraria; se ha perdido mucho empleo desde la promulgación del RD Ley 3/2012 (unos 850.00 durante todo el año) y, lo que es peor, el número desempleados ha crecido menos porque una parte significativa ha perdido no solo el empleo sino las esperanzas de conseguir uno nuevo. Se puede jugar con los números, lo aguantan todo, y comparar los desempleados del último  año solo con los datos del 2008 y 2009, omitiendo los del los últimos años, como hace la ministra, pero no son más que juegos de manos.
2.       Es cierto que la reforma laboral bascula a favor de los empresarios. De hecho este colectivo, que valora con tibieza las reformas del gobierno, ésta le parece más que aceptable (el País, 27.01.2013). Pero creer que favorecer a los empresarios (desciendo los costes laborales y suprimiendo los derechos de los trabajadores) crea empleo o al menos frena su pérdida es falaz  y retrogrado. Supone una visión de los logros y conquistas sociales como meros costes e impedimentos al desenvolvimiento económico, afirmando de soslayo que cuanta menos protección y derechos sociales se crea más empleo. Lo siguiente sería postular la servidumbre o la esclavitud como los mejores sistemas para crear empleo.
3.       Más en concreto, parece afirmarse que la mayor flexibilidad interna (descensos salariales, negociación a la baja o la mayor facilidad para la  modificación unilateral de los derechos laborales) ha funcionado y funcionará como una alternativa al despido. De entrada nada hay en las normas (ni en el RD Ley ni en la Ley 3/2012) que imponga la flexibilidad interna como alternativa  a la pérdida de empleo. Aun más, ambas normas contienen elementos que incentivan el recurso al despido por parte a los empresarios como son el menor coste indemnizatorio de los despidos improcedentes o la eliminación de la autorización administrativa en los despidos colectivos.
En cualquier caso, en la realidad y en la práctica no han funcionado como fórmulas alternativas sino complementarias. Han descendido los salarios (un 0,6% según el Banco de España, frente a una subida del IPC del 2,9%, con lo que la se ha producido un descenso del poder adquisitivo del 3,5% en el 2012). Pero también se ha perdido mucho empleo, especialmente del empleo público, opción incrementada por la intervención normativa
4.       Para argumentar los efectos beneficiosos de la reforma laboral la ministra Bañez recurre al menor uso de los despidos colectivos el año pasado como si la facilitación normativa de la modificación de las condiciones de trabajo o el descuelgue salarial hubiera evitado el recurso a las extinciones.
No es así y hasta la Ministra lo sabe. El  número de extinciones no ha descendido ni se ha frenado. Lo que ocurre es que en general los empresarios recurren en mayor grado a los despidos individuales que a los colectivos, bien por el pequeño de las empresas, bien porque el despido colectivo exige unas formalidades, que aun aligeradas por la reforma laboral, las empresas prefieren eludir.
También se agita como dato indicador del crecimiento de empleo por virtud de las reformas del Gobierno la aparición de un contingente significativo de trabajadores autónomos el último año. Pero tal vez el dato sea menos positivo de lo que parece y pueda tener una lectura justo contraria a la realiza la animosa Ministra, optimista por obligación, pues quizás indique el convencimiento de la población del agostamiento del mercado laboral y de la seguridad de la escasez de las ayudas a los desempleados.


Seguramente la norma laboral posee unos efectos más neutrales en la creación o pérdida de empleo de lo que el gobierno interesadamente y falazmente airea. Pero este empeño baldío en demostrar las bondades en el empleo no es casual ni gratuito. Es una mistificación que intentar justificar la inclinación  hacia los poderes empresariales que ha supuesto la reforma laboral de 2012. El efecto en el empleo es una máscara que pretende ocultar el carácter ideológico y servil a los intereses de ciertas clases de esta intervención normativa. Se aprovecha la crisis y el miedo que suscita la precariedad que crea para barrer para casa y eliminar derechos laborales.

Como nos recuerdan C. Charcartegui y J López en sus artículos sobre la reforma laboral las modificaciones legales aplican viejas recetas que no han  funcionado en el pasado y que impedirán crear salidas efectivas a la crisis.

Algún ministro comenta con entusiasmo digno de mejor causa que comienza a vislumbrarse la luz al final del tren. Esperemos que esa luz no sea un no sea un tren que nos arrolle

viernes, 25 de enero de 2013

86. Banco de España; Zapateros a tus zapatos




El Banco de España no pierde oportunidad para insistir en la moderación salarial como requisito para la creación de empleo. Mientras los desastres financieros que han obligado a un préstamo europeo le pasaron desapercibidos. Zapatero a tus zapatos podríamos decirle.


Durante el mes de enero el Banco de España ha dado a conocer el primer Boletín económico de este año, donde se  alienta a la moderación salarial como fórmula de generar empleo. Para ello recomienda que no se vincule la negociación salarial con la inflación.

Cambian los mandamases de esta institución, pero el discurso continúa por el mismo sendero, dale con los trabajadores ganan demasiado


¿Por qué se postula que bajando el salario se creerá empleo? ¿Es  que, acaso, se defiende que la crisis se ha producido por un problema de sobrecoste laboral? ¿Por qué se dedica  esta institución a esta tema con tanta insistencia? ¿Es que no tiene temas propios  que supervisar? A lo mejor si insistieran menos en los temas laborales les hubiera dado tiempo para percatarse de la crisis financiera… que al final hemos tenido que pagar entre todos. Tampoco vieron la opacidad de las preferentes, ni las condiciones inaceptables de los dirigentes financieros etc. 

Los salarios han bajado y las horas de trabajo han subido, así que según el Banco la remuneración por asalariado ha descendido un 0,6% en 2012, muy influido por la bajada de los salarios públicos. La inflación ha crecido por encima, somos más pobres… los que ganamos un salario. Pero el Banco de España dice que la inflación es pasajera, que se debe a la subida de impuestos, que debe ser así,... que la inflación se debe comer nuestros salarios. Sin embargo, las mayores ganancias empresariales no se invierten y se quedan en puro beneficio. Sobre esto poco dice el Banco de España; está seguro del espíritu emprendedor y ético de los empresarios. Algún día invertirán y crearan empleo. Seguro. Algún día.

Expresamente el Banco considera que “La consolidación de esta trayectoria en los próximos trimestres es crucial para que los efectos de la reforma del mercado de trabajo empiecen a generar efectos expansivos sobre el empleo, objetivo último de aquella”. Es decir, que se debe insistir en la moderación para que la Reforma Laboral tenga efectos positivos en el empleo. Ergo: si no repunta el empleo no es por la atonía del sistema productivo o por la recesión general provocado por la crisis financiera y construcción ni tampoco por la ineficacia  de la regulación empleo, sino porque los obreros mantienen sus salarios escandalosamente altos. Ja!!

Al menos frente a las insensateces que tenemos que escuchar a un ministro un día y a otra ministra al siguiente sobre los magníficos efectos de la última reforma laboral en el  empleo  (sin ella hubiera sido aún peor el desempleo o se han evitado 400 paros al día gracias a ella), por lo menos de las palabras del Banco se deduce que esos efectos maravillosos de la reforma laboral todavía no han llegado (aunque sea culpa nuestra porque ganamos demasiado).

jueves, 24 de enero de 2013

85. Objeción, desobediencia y libertad




Este afiche ha sido utilizado en una campaña en contra del RD Ley 16/2012 a caballo entre la objección de conciencia y la desobediencia civil

 

Las políticas restrictivas más allá de incrementar la tasa de paro hasta el 26,2% de la población activa también están produciendo movimientos en su contra por parte de aquellos trabajadores que tienen que llevarlas a cabo o colaborar con las mismas. 

Así, por ejemplo, la asamblea de profesionales de la cerrajería de Pamplona se ha negado a colaborar en los procesos de desahucios. Otro caso similar es la oposición de ciertos colectivos sanitarios a aplicar los criterios restrictivos en sanidad, por ejemplo incumpliendo la prohibición de atender a los extranjeros sin tarjeta. Incluso la Patronal ha utilizado estas expresiones (objeción o insumisión) para caracterizar la desafectación o la falta de entusiasmo que en su opinión caracteriza la labor los jueces laborales a la hora de enjuiciar los conflictos  de acuerdo con la última reforma laboral.

Sin embargo a nuestro entender es necesario diferenciar varias situaciones claramente distintas. Por un lado, la objeción de conciencia implica un choque entre la conciencia individual y la norma jurídica, donde la conciencia percibe como prohibido aquello que la norma entiende como obligatorio o al revés. Existe una contradicción entre el imperativo derivado de la libre conciencia y la obligación jurídica. En la objeción percibimos la persona como ser moral. Los casos que usualmente han aparecido en los juzgados se vinculan con el servicio militar, con la participación en prácticas abortivas respecto del personal sanitario (este el supuesto de la STSJ Islas Baleares 58/1998 de 13 febrero) o con la clausula de conciencia de los periodistas (STC 225/2002, de 9 de diciembre). Entre los fenómenos de repulsa entre los trabajadores que suscitan las políticas restrictivas algunas acciones del personal sanitario favorables a atender a indocumentados quizás se pudieran vincular con esta posición; por imperativo médico (por juramento hipocrático), por la propia convicción de cómo hay que ejercer la medicina, un medico concreto no desatiende a quien sanitariamente lo requiere en ese momento, sea cual sea su situación documental y contraviniendo las normas u ordenes del empresario.
La desobediencia civil, por otro lado, es un forma de hacer política, de seguir haciendo política cuando no nos dejan. Es el último recurso de la minoría (o de una mayoría ignorada), que al no acatar una norma posibilita que se discuta sobre la legalidad, la constitucionalidad o la justicia de  la misma. Como remarcaba ya H Arendet la diferencia entre la objeción y la desobediencia reside el aspecto colectivo presente siempre en la desobediencia, mientras que la objeción el conflicto es entorno a un individuo concreto. En la desobediencia civil nos encontramos con el ciudadano, con la persona como ser político. Entre los muchos temas que nos aparece estos días que se pueden insertar con la desobediencia tal vez, se podría remarcar el de la oposición a la privatización o algunos de los aspectos de la lucha contra los desahucios.
Para finalizar a veces nos encontramos con la libertad, con la posibilidad de diversas lecturas de una determinada norma u orden empresarial. Por ejemplo, sean cuales fueran las intenciones del legislador a la hora de eliminar la autorización administrativa en los despidos colectivos y proceder a la judicialización de esos despidos la interpretación y el enjuiciamiento de los mismos queda en manos de los jueces. Por mucho que se modifique una y otra vez, al final la aplicación quedará en manos de un lector que tendrá una determinada libertad de utilizar sus criterios personales y jurídicos. En este caso,  nos encontramos con la persona como ser libre y racional.

Como se ve se trata de 3 dimensiones de la persona como ser moral, como ciudadano y  como ser libre racional que se complementan y que, por supuesto, también son posibles en el contrato de trabajo o en la relación de funcionarios. Sin embargo, la colisión no se resuelve del mismo modo. Empezando por el final, en los problemas de interpretación y libertad aquí no hay una colisión  real entre derechos, sólo tenemos la libertad del trabajador y las posibles intenciones del empresario o del legislador. Sin embargo, no es de extrañar que se produzca un ajuste de cuentas, o se vuelva a arrinconar al profesional mediante sucesivas modificaciones legales.
El caso de la desobediencia civil es más complejo. Nos encontramos ante la conculcación o el rechazo activo de una norma, como medio de que se plante la discusión sobre su legitimidad o conveniencia. En principio ello no hurtaría al trabajador de las posibles consecuencias negativas, pero siempre podemos recurrir a que se ejerce el derecho a la particpación política, a la protesta y que en el contexto social no es exigible otro comportamiento.
Por último, con la objeción nos encontramos con la colisión entre un derecho fundamental (en todo caso con la libertad de conciencia, art. 16 CE) y otros derechos tal vez constitucionales pero no siempre fundamentales (libertad de empresa, art. 38), por lo que el amparo de la situación del trabajador sería de esperar. Ahora bien, nos es infrecuente que los tribunales hagan una lectura más restrictiva de la objección de conciencia  estimando que no se deduce de manera general del art.. 16.1 CE (STS, sala tercera, de 11 de mayo de 2009). Además en estos casos los tribunales tienen en cuenta, por ejemplo, el carácter sobrevenido de la situación para no acoger la petición del trabajador; aunque no trata directamente sobre un supuesto de objeción de conciencia en sentido estricto este sería el caso de la STC de 13 de febrero de 1985, sobre el derecho a descanso en sábado, día de celebración de su religión, derecho no apreciado por el TC.)

martes, 15 de enero de 2013

84. Anteproyecto de Ley de asistencia jurídica gratuita; gato por liebre


La  norma estrechará un poco más el acceso a la justicia, que los tribunales están llenos de pobres.


En el último Consejo de Ministros se aprobó el informe sobre el anteproyecto de ley de asistencia jurídica gratuita. A pesar del nombre sin duda el gobierno intenta darnos gato por liebre y reducir la asistencia jurídica gratuita

La extensión de las tasas a todos los órdenes jurisdiccionales y a todas las personas efectuadas por la Ley 10/2012, de 12 noviembre, y la generalización de lo que en la exposición de motivos de este anteproyecto se presenta eufemísticamente como proceso de consolidación presupuestaria hacen insostenible el mantenimiento de la asistencia jurídica gratuita tal y como la regulaba la ley 1/1996. De ahí la necesidad de plantear una nueva regulación de la asistencia jurídica gratuita.

Sólo comentaremos algunos aspectos generales de esta propuesta sin entrar en el diseño concreto de la asistencia dada la volatilidad y provisionalidad del texto, pues entendemos que las ideas maestras no se alterarán mientras que las concreciones organizativas son susceptibles de alteración con mayor facilidad.

1. De entrada, el texto parece jactarse de la constitucionalidad de la imposición de las tasas judiciales, extremo que merece una reflexión ya que si bien en el  anteproyecto  se recurre a las sentencias del TC (STC 20/2012, entre otras) para justificar la constitucionalidad de la imposición de tasas en el acceso a la justicia, como advierte el dictamen del Consejo de Estado sobre la ley 10/2012, el pronunciamiento del TC es limitado pues se refiere solo a la presentación de la demanda en la jurisdicción civil, circunscribiéndose sólo a las personas jurídicas. Al extenderse a todos los órdenes jurisdiccionales y a todas las personas y no sólo a ciertas personas jurídicas, el pronunciamiento sobre la constitucionalidad podría variar. Piénsese por ejemplo que las tasas gravan ahora también el ejercicio de la jurisdicción contencioso-administrativa, cuyo acceso ofrece peculiaridades desde el punto de vista constitucional, consecuencia del mandato contenido en el artículo 106.1 CE que ordena y garantiza el control jurisdiccional de la Administración por parte de los Tribunales (SSTC 294/1994, de 7 de noviembre, FJ 3, y 177/2011, de 8 de noviembre, FJ 3; en el mismo sentido, STEDH Gran Sala Perdigâo c. Portugal, de 16 de noviembre de 2010, as. 24768/06, § 72). Así por ejemplo,  una tasa superior a la cuantía de la multa recurrida supondría un coste excesivo que bloquearía la revisión de la potestad sancionadora y, por tanto, se podría ver como un aliciente para la falta de control de la actividad de la administración.
En este mismo sentido se podría resaltar que la singularidad de las jurisdicciones penal y social obligaría a una justificación especifica de la imposición de la repercusión económica a los que antes se hallaban exentos de ellas (trabajadores en el orden social  por ejemplo), justificación ausente tanto en este texto como en el de la Ley 10/2012.
Al imponerse estos costes a todos los justiciables se genera una mayor impunidad de los poderosos. En definitiva se genera un refuerzo de las estructuras de poder, cuyas decisiones serán ahora más difíciles de discutir.


2. Las finalidades de la norma propuesta son claras, por un lado se trata de acomodar la asistencia jurídica gratuita a los moldes de la ley 10/2012 y, por otro, atender de alguna a ciertas críticas sobre la organización  por parte de las organizaciones profesionales. Nos centramos en el primero pues es que plantea una mayor generalidad y, posiblemente un menor cambio. La Ley 10/2012 amplió las tasas judiciales a todos los órdenes y para todas las personas (con las salvedades pertinentes). Sin embargo, otros aspectos de la asistencia jurídica seguían regulados por la ley 1/1996 y  son por tanto y todavía  gratuitos; defensa y representación o innecesaridad de los depósitos para recurrir las sentencias, por ejemplo. Estos son los aspectos que ahora se incorporan en el nuevo texto.
El objetivo tanto de las tasas judiciales como de esta intervención restrictiva es doble. Por un lado, se pretende recaudar más (el estado tiene otra necesidades –bancarias- que atender) y, por otro, se busca limitar el acceso a la justicia cuyo su uso por los ciudadanos se considera excesivo. Nosotros estamos convencidos que la causa de la excesiva litigiosidad, de existir, no se encuentra en su escaso coste para el demandante, sino en otro sitios: en el mal Derecho, en la nefasta forma de regular (piénsese en el estilo normativo de este gobierno, en la cantidad de normas  que modifican otras normas, en una cadena casi infinitiva de modificaciones y alteraciones con enorme daño de la seguridad jurídica) y en la lentitud de la respuesta judicial que alienta al incumplidor (pues, así al menos, gana tiempo)
Además, la restricción económica al acceso a los procesos posee un carácter clasista; solo afectará a los de las rentas más bajas, a  aquellos para los cuales las tasas y los depósitos son un obstáculo.

3. Umbrales para el acceso a la justicia gratuita (no es oro  todo lo que reluce)
La nota informativa sobre el anteproyecto efectúa una presentación un tanto maquillada y propagandística del texto del anteproyecto. Por ejemplo, afirma que el nuevo texto amplía el número de beneficiarios y que se incrementan los umbrales de acceso y los colectivos que podrán acceder a este servicio. No es exacto o no es verdad, si se prefiere. El número de beneficiarios desciende, pues de manera general todos los trabajadores quedan en la 2ª instancia fuera de la gratuidad, beneficio que siempre han poseído los trabajadores en las reclamaciones laborales y de la seguridad social. Crece, tal vez, el número de colectivos, (OJO, no el de beneficiarios),  pero no se trata de una decisión libérrima del gobierno sino que obedece a implementación de una norma comunitaria al respecto Directiva 2012/29/UE, de 25 de octubre, que establece normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo)
En cuanto a la cuantía se afirma  que El umbral para acceder a la justicia gratuita pasa de dos veces el Salario Mínimo (14.910,28 euros) a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) (15.975,33 euros). Lo cual es una verdad a medias ya que en aquellos casos en los que el solicitante no forme parte de una unidad familiar el umbral máximo de referencia baja pues será ahora dos veces el IPREM; esto es, se propone una reducción de  2130€ sobre el umbral anterior para estas situaciones (2 salarios minimos)
Además, nos encontramos con otras restricciones en el acceso a la justicia gratuita. Por ejemplo, en el art. 33. 3 del anteproyecto  se regula  una presunción de abuso del derecho cuando el número de solicitudes a favor de la misma persona supera el número de tres en un año (excepto en el orden penal). Cualquier persona conocedora del derecho procesal laboral y que sea consciente de la situación económica actual podrá verificar, por ejemplo, que 3 procedimientos distintos en el orden social en un año son perfectamente plausibles y no implican un uso desmedido de las instituciones judiciales; un trabajador que haya sufrido acoso laboral y que se encuentre de baja por ese motivo puede plantear una demanda para el reconocimiento del origen profesional de la incapacidad ( e incluso otra reclamando un grado de incapacidad permanente, después), una demanda para que cese el acoso y se reconozca que se trata de una violación de sus derechos fundamentales con una indemnización por la lesión de los derechos fundamentales y otra distinta solicitando la extinción indemnizada del contrato por incumplimiento empresariales. De hecho, en la práctica las situaciones litigiosas en estos casos suelen ser  aún más complicadas si hay que recurrir las posibles reacciones sancionadoras de la empresa, incluyendo el despido.En cualquier caso, lo normal es que el trabajador sólo utilice los procedimientos judiciales cuando no queda más remedio; al perder el empleo por cuestiones económicas, es posible que se recurra contra el despido y se incluyan otras reclamaciones por impagos o reconocimientos de otros derechso que haya que ejercer de manera separada, por lo que tampoco será infrecuente que se lleguen a 3 procedimientos en un solo año.

4.  En el orden social se produce un reconocimiento de la gratuidad en el acceso a la justicia  (art.2.3.c del anteproyecto) con respecto a los sindicatos y los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores pero solo cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, no si actúan en propio nombre o en representación de un trabajador concreto.
Con respecto a los trabajadores el párrafo 4 de ese art. 2 establece el derecho a la asistencia jurídica gratuita en la primera instancia, pero no así en la segunda instancia donde para disfrutar de la misma habrán de acreditar cumplir los requisitos económicos generales.Aunque la nota informativa del anteproyecto se afirma que En los escasos casos en los que los que recurren en suplicación los trabajadores tendrán una exención del 60 por 100 de la tasa prevista. Sin embargo en el texto del anteproyecto  no hemos encontrado ningún precepto que secunde esta afirmación, sí  que el art. 4 de la Ley 10/2012  establecía esa exención para todos los trabajadores, incluyendo expresamente a los autónomos, en la tasa que corresponda a la interposición de los recursos de suplicación y casación, es decir, en todo la segunda instancia.
Teniendo en cuenta esta situación y la delimitación del contenido material efectuada en el art. 6 se debe concluir que al no gozar de la justicia gratuita en la segunda instancia de manera general los trabajadores pueden verse obligados a efectuar el depósito en los supuestos que recurran contra la sentencia de primera instancia; a pesar de la minorización de las tasas esta nueva obligación supondrá un freno a la posibilidad de interponer recursos para los trabajadores.